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Incapacidad
laboral de los Autónomos:...La
protección por incapacidad temporal es voluntaria y se formaliza con una mutua
de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Para ser beneficiario es
necesario: 1.Estar
afiliado. 2. En alta 3.
Tener
cubierto un período mínimo de cotización de 180 días en los últimos 5 años,
si deriva de enfermedad. 4.Estar al corriente en el pago de las cuotas
Cotización y tipo de cotización Los trabajadores que opten voluntariamente, tienen cotización adicional, se ingresa conjuntamente con la obligatoria, para el año 2003 es del, el % a aplicar a la base de cotización es: -
28,30%: con cobertura de Incapacidad Temporal. (hasta oct/03,
desde el 01/11/2003 es el 29,80%) - 26,50%: sin cobertura de Incapacidad Temporal
Los trabajadores incluidos en este régimen especial que hayan optado voluntariamente por la inclusión de la prestación económica por incapacidad temporal podrán optar por mejorar asimismo voluntariamente la acción protectora las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (a partir del 01/01/2004).
Nacimiento
del derecho (vigente desde el 01/11/2003) Los
trabajadores por cuenta propia que tengan derecho a la prestación económica: ·
Con carácter general, a
partir del cuarto día inclusive de la baja en el trabajo o actividad. · En los supuestos en que hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales, y se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional a partir del día siguiente al de la baja. Cuantía de la prestación -
Con carácter general, desde el día cuarto al vigésimo de la baja,
ambos inclusive, en la correspondiente actividad, el 60 por ciento. A partir del
día vigésimo primero, el 75 por ciento. - En los supuestos que se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el 75 por ciento desde el día siguiente al de la baja.
Plazo de opción de los trabajadores autónomos en alta (impreso) Los
autónomos, que figuren en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia en la fecha de del 01/01/2004 y que tuvieran en dicha fecha
la incapacidad temporal, podrán optar por la cobertura de las contingencias
profesionales dentro de los dos meses siguientes (hasta el 29/02/2004).
para ...+ info
La cotización de los empresarios a la
Seguridad Social y, en su caso, de los trabajadores incluidos en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para la cobertura de
las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en las
distintas actividades económicas, se llevará a cabo mediante la aplicación de
las tarifas y de las normas que figuran como anejos al presente real decreto. Tipos
de cotización aplicables
APERTURAS DE CENTROS COMERCIALES EN EL 2.004 EN LA Comunidad Madrid: ...las fechas estipuladas de apertura en domingos para el 2.004 son de:
“Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: Las que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de contratación o subcontratación. La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración Tributaria durante los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación...+++
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