Incapacidad laboral de los Autónomos:...La protección por incapacidad temporal es voluntaria y se formaliza con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Para ser beneficiario es necesario:

1.Estar afiliado.

2. En alta

3. Tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días en los últimos 5 años, si deriva de enfermedad.

4.Estar al corriente en el pago de las cuotas

 

 Cotización y tipo de cotización 

Los trabajadores que opten voluntariamente, tienen cotización adicional, se ingresa conjuntamente con la obligatoria, para el año 2003 es del, el % a aplicar a la base de cotización es:

-        28,30%: con cobertura de Incapacidad Temporal. (hasta oct/03, desde el 01/11/2003 es el 29,80%)

-        26,50%: sin cobertura de Incapacidad Temporal 

 

Los trabajadores incluidos en este régimen especial que hayan optado voluntariamente por la inclusión de la prestación económica por incapacidad temporal podrán optar por mejorar asimismo voluntariamente la acción protectora las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (a partir del 01/01/2004).  

 

Nacimiento del derecho (vigente desde el 01/11/2003)

 

Los trabajadores por cuenta propia que tengan derecho a la prestación económica:

 

·    Con carácter general, a partir del cuarto día inclusive de la baja en el trabajo o actividad.

·    En los supuestos en que hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales, y se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional a partir del día siguiente al de la baja.

 Cuantía de la prestación

 

-   Con carácter general, desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive, en la correspondiente actividad, el 60 por ciento. A partir del día vigésimo primero, el 75 por ciento. 

-   En los supuestos que se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional,  el 75 por ciento desde el día siguiente al de la baja.

 

Plazo de opción de los trabajadores autónomos en alta      (impreso)

 

Los autónomos, que figuren en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia en la fecha de del 01/01/2004 y que tuvieran en dicha fecha la incapacidad temporal, podrán optar por la cobertura de las contingencias profesionales dentro de los dos meses siguientes (hasta el 29/02/2004). para  ...+ info , el coste de dicha cobertura variará en función de la "peligrosidad" de la actividad a realizar siendo de (RDL 2/2003):...

 

 La cotización de los empresarios a la Seguridad Social y, en su caso, de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en las distintas actividades económicas, se llevará a cabo mediante la aplicación de las tarifas y de las normas que figuran como anejos al presente real decreto.

 

Tipos de cotización aplicables

 

Epigrafe

Tipos de cotización aplicables

 

I.T.

I.M.S.

Total

01

0,65

0,55

1,20

02

0,95

0,70

1,65

03

1,25

1,00

2,25

04

1,40

1,25

2,65

05

2,00

2,55

4,55

06

3,65

3,60

7,25

07

4,00

4,95

8,95

                                             

   

 

 

 

 

APERTURAS DE CENTROS COMERCIALES EN EL 2.004 EN LA Comunidad Madrid: ...las fechas estipuladas de apertura en domingos para el 2.004 son de:

  • 4 y 11 de enero
  • 1 de febrero
  • 7 de marzo
  • 4 de abril
  • 2 y 23 de mayo
  • 6 y 27 de junio
  • 4 de julio
  • 1, 22 y 29 de agosto
  • 5 de septiembre
  • 3 de octubre
  • 7 y 28 de noviembre
  • 5, 12, 19 y 26 de diciembre

   

   

 

 

 

 

 

“Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: 

            Las que contraten o subcontraten la ejecución  de obras o la prestación de servicios  correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto   de contratación o subcontratación.

             La responsabilidad  prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración Tributaria durante  los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación...+++