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MODIFICACIONES SUSTANCIALES...la dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, de funciones (en este caso cuando se excedan ciertos límites), la decisión debe comunicarse al trabajador afectado y sus representantes, este puede: aceptar, recurrir ante el Juzgado Social, extinguir o rescindir su relación laboral.......
JORNADA TRABAJO.....la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve horas diarias , salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas......los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, ES DECIR no pueden hacer horas extras.......
VACACIONES.......
CONTRATACION EVENTUAL ....el contrato de eventualidad SÓLO esta justificado cuando la necesidad de trabajo es, en principio, imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular .... si existe una persistencia de la necesidad de trabajo en períodos concretos, es decir, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad (la misma actividad en cada contrato de este tipo que se celebra)....se deducirá que estamos ante trabajos FIJOS DISCONTINUOS....no se rompe la periodicidad porque haya una variación de algunos días en el comienzo o terminación de cada período de contratación.... (sentencia del Tribunal Supremo). ...esta es la conclusión que se desprendería para los contratos eventuales celebrados con el mismo trabajador en períodos de tiempo diferentes....
DESPIDO ......algo ha cambiado desde mayo-02 y dic-02 sobre la forma de proceder ante un despido, por ejemplo la NO necesidad de la demanda en el Órgano de Conciliación para tener derecho al paro. En nuestra opinión los pasos serían estos:
PRESTACIÓN ECONÓMICA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL en el caso de pago delegado ... En cuanto al la cotización, durante esta situación
se mantiene la
obligación de cotizar, aunque sea
causa de suspensión de la relación laboral. En cuanto al sujeto obligado al pago de la prestación económica, el pago de la prestación por incapacidad temporal dependerá de la causa originaria de la baja, en tal sentido: Si procede de contingencias comunes, esto es, accidente no laboral o enfermedad común, el pago corresponderá:
Sobre la cantidad a abonar, será:
La conclusión es que el empresario empieza a recuperar (mediante deducción en los Tcs) el pago de la prestación desde el 16º día de la baja, en la proporción:
Ahora bien, hay casos que por imperativo manifestado en el Convenio Colectivo, procede que la empresa deba completar la prestación económica hasta el 100 % del salario, estos costes adicionales NO se recuperan
PRESTACIÓN ECONÓMICA DE LA MATERNIDAD ... El abono de la cotización durante la situación de maternidad y de riesgo durante el embarazo se realizará según las siguientes reglas:
El descanso por maternidad puede ser disfrutado por el padre o la madre a
opción de esta última y siempre que se respete el descanso mínimo obligatorio
de la madre de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.
RECARGOS DE MORA Y APREMIO: los recargos aplicables a las cuotas ingresadas después de finalizar el plazo reglamentario son los siguientes:
2. Cuando el sujeto responsable NO hubiese presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario
En cualquier caso, NO debe efectuarse ninguna deducción o bonificación cuando se pagan las cuotas fuera del plazo (en caso de poderse efectuar algún tipo de deducción, deberá solicitarse con posterioridad al pago).
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Art. 7.e) Ley 40/1998:" ...las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencia, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas..."