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PLURIACTIVAD:....el tribunal Supremo ha resuelto que la actividad
que lleva a cabo un profesional a jornada completa en una empresa dentro del
ámbito de organización y dirección de otra persona, así como la que realiza
simultáneamente por cuenta propia como profesional libre, no
puede considerarse una única actividad, sino actividades distintas y
diferenciadas, que obligan al profesional a afiliarse tanto en el Régimen
General como en el de Autónomos....
SOBRE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO: .... * conforme al art. 16.3 de la Ley de Prevención de Riesgos (LPRL), existe obligación por parte del empresario de investigar todos los accidentes con baja que afecten a sus trabajadores. * es obligatorio archivar los informes de investigación, pues cualquier Inspector de Trbjo podría solicitarlos. En caso contrario podría sancionar con multa de 250.000 a 5.000.000.- (esta última cifra para casos MUY extremos). la finalidad de los informes de investigación es conocer las causas de los mismos para adoptar las medidas de protección necesarias que impidan su reiteración sobre cualquier trabajador y, proceder si es necesario, a actualizar la EVALUACIÓN de RIESGOS.
PLAZOS DE PAGO.........los empresarios que no ingresen las cuotas correspondientes dentro del plazo reglamentario, deberán presentar, ineludiblemente, en la Admón de la S.S. que le corresponde según su código postal y, dentro del plazo reglamentario de pago los documentos de cotización. Cumpliendo con esta obligación, además de evitar una posible sanción, la empresa tendrá derecho a compensar en los propios boletines de cotización, las prestaciones abonadas a sus trabajadores en régimen de pago delegado.
BASES AUTONOMOS ....si esta Vd. dado de alta en el RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS, y desea cambiar su base de cotización y, por tanto pagar una mayor cuota (en función de su edad ),debe comunicarlo a la S. Social imperativamente ANTES del 30 de septiembre, dado que existe un plazo legal para realizar la solicitud. Teniendo efectos el cambio el 1 de enero del siguiente año........ impreso de solicitud (se obtiene en www.seg-social.es)
AUTONOMOS BASE + 50 AÑOS.....si se da de alta en Autónomos, es mayor de 50 años y quiere conservar la base por la que cotizaba en otro régimen, si dicha base es mayor que la máxima establecida para los mayores de 50 años, tendrá que justificar que cotizaba por ella durante los doce meses anteriores al alta en Autónomos (por ejemplo con las nóminas, TCs o certificado de la empresa). Además, en todos los casos al darse de alta en Autónomos puede o no acogerse a la prestación por baja médica, es aconsejable hacerlo porque el coste es mínimo (28,30 % con I.T. y 26,5 % sin I.T )....
ALTA HOGAR........en relación a las empleadas de hogar, la obligación de efectuar el alta será del cabeza de familia cuando el empleado preste sus servicios en su casa un período de 80 horas efectivas o más al mes. Será obligación del propio empleado si presta servicios de forma parcial o discontinua para uno o varios cabezas de familia. Ahora bien, sólo existe obligación de darse de alta cuando los servicios prestados sean como mínimo de 72 horas al mes, efectuadas al menos durante 12 días dentro del mes.........
ALTAS/BAJAS/VARIACIONES.......los plazos de altas, bajas y variaciones son: ALTAS BAJAS VARIACIONES
RIESGOS LABORALES. ¡¡ muy importante !!......sobre la Ley de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (L 31/95), el empresario podrá asumir personal mente la actividad preventiva cuando:
Le aconsejamos que hable con su mutua patronal del asunto y la solicite un presupuesto de servicio prevención ajeno (completo) ,es lo más práctico para no complicarse mucho la vida.....y para cumplir la ley pues las multas pueden ser considerables, por tanto
SALARIO MÍNIMO.....SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL : 2..002 ..... 14,74 euros/día / 442,20 euros/mes x 14 pagas = 6.190,80 euros/año 2.003 ..... 15,04 euros/día / 451,20 euros/mes x 14 pagas = 6.316,80 euros/año 2.004 ..... 15,34 euros/día / 460,20 euros/mes x 14 pagas = 6.442,80 euros/año (hasta 30/06/2004) 2.004 ..... 16,36 euros/día / 490,80 euros/mes x 14 pagas = 6.871,20 euros/año (desde 01/07/2004) 2.005 ..... 17,10 euros/día / 513.00 euros/mes x 14 pagas = 7.182,00 euros/año 2.006 ..... 540,90 euros/mes x 14 pagas = 7.572,60 euros/año
EXTERNALIZAR......se establece la obligatoriedad de externalizar determinados compromisos por pensiones adquiridos por las empresas con sus trabajadores, bien se hallen recogidos en sus convenios colectivos o bien respondan a pactos internos, se trata en definitiva, de que las empresas deben instrumentar tales compromisos a través de entidades aseguradoras, ya que se prohíbe expresamente la gestión propia de los mismos....las sanciones previstas para el incumplimiento de tal obligación pueden alcanzar los 15 millones de ptas.....
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