CONVENIO COLECTIVO DE TRANSITARIOS (BOCM 15/02/02)

 

       TRANSITARIOS   ÁMBITO DE APLICACIÓN:

 

El presente convenio colectivo afecta a las empresas "Transitarias" de la Comunidad de Madrid y al personal de las mismas, al que le es aplicable el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.     Tienen la consideración de transitarios las personas naturales o jurídicas, legalmente establecidas, que por cuenta de terceros, con ánimo de lucro y de forma habitual, procuran todas las operaciones necesarias para efectuar transportes internacionales de mercancías por cualquier medio o vía de comunicación y demás servicios complementarios, en los términos que resulten del artículo 126 de la Ley 16/1987, de 31 de julio.                                                                                                                       volver

               

 

 

 

TRANSITARIOS  HORARIO Y DESCANSO:

 La jornada será de 1.720 horas anuales.

A los trabajadores que por aplicación del anterior convenio colectivo, pacto o unilateral concesión de las empresas, vengan realizando una jornada efectiva inferior les será respetada ésta a título personal.

Siempre que la duración de la jornada continuada exceda de siete horas diarias o superior, se establecerá un período de descanso no inferior a quince minutos, que será considerado tiempo de trabajo efectivo.          volver

 

 

 

 

 

       TRANSITARIOS   VACACIONES

La duración de las vacaciones anuales para el personal afectado por el presente convenio será de treinta días naturales, o parte proporcional si el tiempo de servicio es inferior al año, retribuidas en función del salario realmente percibido.

Las vacaciones podrán ser fraccionadas de mutuo acuerdo entre empresa y los trabajadores en tres períodos como máximo, y en este caso no excederán en total de veintidós días laborables.

Tanto la empresa como el trabajador tendrán derecho a conocer las fechas de disfrute de las vacaciones, al menos, con dos meses de antelación. Y en todo caso, el cómputo de las vacaciones se iniciará siempre en día laborable.

Una vez que la empresa y los trabajadores afectados hayan llegado a un acuerdo sobre las fechas o los períodos de las vacaciones, ninguna de las dos partes podrá unilateralmente alterar dicho período.

Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con hijos de edad escolar obligatoria, tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las vacaciones escolares. Por lo demás el orden será rotativo en cada departamento.

Siempre que lo solicite el trabajador, al menos uno de los períodos en que se dividan las vacaciones se concederán entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.                                                                                    volver

 

 

 

 

      

        TRANSITARIOS   INCAPACIDAD TEMPORAL:

 En caso de baja en el trabajo por incapacidad temporal producida por enfermedad común, accidente de trabajo, o no laboral, las empresas completarán la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del salario realmente percibido.              

Prevención Riesgos Laborlaes:

A- Reconocimientos médicos y vigilancia de la salud: La vigilancia de la salud de los trabajadores se llevará a cabo a través de los reconocimientos médicos. Éstos deberán tener en cuenta las características de cada puesto de trabajo o función desempeñada, así como las materias primas o aditivos que se manipulen.

Se llevarán a cabo sólo cuando el trabajador preste su consentimiento o salvo en aquellos casos en que las condiciones de trabajo o la salud de un trabajador pueda entrañar peligro para él o para terceros.

Estos reconocimientos serán tan frecuentes como sea necesario, o cuando sean solicitados por los trabajadores a través de los delegados de prevención.

B- Planes preventivos: La protección de la salud constituye un objetivo básico y prioritario. Para ello se requiere una acción preventiva, planificando todas las actuaciones siguiendo una serie de criterios:

 La acción preventiva estará dirigida a evitar y disminuir los riesgos existentes en los puestos de trabajo.

La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que deberán desarrollar todas las empresas y que trasladarán para su consulta al delegado de prevención o al comité de seguridad y salud.

 El plan de prevención se realizará teniendo en cuenta la información obtenida de la evaluación de riesgos. En él se especificarán las acciones a tomar, los medios humanos y materiales así como los recursos económicos necesarios y las fechas de revisión. Todo ello cumpliendo los mecanismos de información, participación y consulta de los trabajadores a través de sus representantes en esta materia.

C- Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos: Las empresas tenderán a la eliminación de las causas que originen los trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, debiendo mantener informado al comité de seguridad y salud laboral de todo lo referente.

Mientras persista alguna o varias de estas circunstancias la empresa compensará a los trabajadores afectados por ellas con tiempo de descanso adicional a razón de dos días por mes, o con un plus económico de 7.322 pesetas mensuales. La opción se realizará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador en función de las necesidades del servicio.4. Delegados de prevención: Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, correspondiendo la designación de los mismos a los representantes del personal y en caso de no existir éstos a los propios trabajadores, con arreglo a la escala establecida en el artículo 35 de la referida Ley.

Si los delegados elegidos no ostentasen el cargo de delegado de personal, tendrán las mismas garantías que éstos incluyendo el mismo crédito horario para realizar sus funciones.

D- Comité de seguridad y salud: Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Se constituirá un comité de seguridad y salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores y estará formado por los delegados de prevención, de una parte y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención por la otra, teniendo como competencia y facultades las establecidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Se creará el comité sectorial que estará compuesto por ocho miembros, cuatro representando a los trabajadores y otros cuatro representando a las empresas, con capacidad en todo el sector con independencia de que se cuente con un comité de seguridad y salud propio. Se reunirá siempre que alguna de las partes lo solicite y podrán asistir los miembros del comité de empresa o delegados de personal, los técnicos de los servicios de prevención, así como un asesor especializado por cada parte.

De todas las reuniones se levantará un acta que estará firmada por todos los asistentes a las mismas y se expondrá en los tablones de anuncios para conocimiento general de todos los trabajadores.

E- Formación e información en materia de riesgos laborales: Las empresas impartirán una formación de nivel básico a todos los trabajadores en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales, que constará de contenidos básicos de derechos y obligaciones en esta materia, complementado con una formación específica por áreas de trabajo referida a los riesgos a los que los trabajadores están expuestos y la forma de prevenirlos.

Asimismo, se dará una formación a nivel intermedio a los delegados de prevención y miembros de los comités de seguridad y salud que les capacite para poder desempeñar sus funciones eficazmente.

La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o en su defecto en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, organizaciones empresariales o centrales sindicales y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Las empresas estarán obligadas a informar a los trabajadores de cualquier cambio de introducción de nuevas tecnologías que pueda afectar a la salud de los trabajadores.

F- Protección a colectivos específicos: Las mujeres en estado de gestación y de lactancia podrán solicitar el cambio de puesto de trabajo o de turno siempre y cuando el suyo suponga un riesgo para el feto o para la salud de la trabajadora.

Se prohíbe a los menores de dieciocho años realizar determinados trabajos que tanto por su edad como por sus condiciones físicas no esté capacitado para ello. Estos trabajos tendrán que ser especificados por el comité sectorial de seguridad y salud, o bien en los de cada empresa.

G- Servicios de prevención: En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

Los trabajadores designados deberán tener las capacidad necesaria con una formación mínima de nivel intermedio, disponer de tiempo y de los medios precisos, colaborarán con los servicios de prevención concertados y el comité de seguridad y salud de la empresa donde actuará como asesor de las partes.       volver

 

 

 

 

           TRANSITARIOS   SEGURO DE ACCIDENTES:

No existe obligación de momento de tenerlo, pero si es aconsejable y el coste no es muy elevado, puede ser

 aproximadamente de TREINTA (30.--)euros por cada trabajador y año                                                   volver

 

 

 

 

 

 

     

         TRANSITARIOS    N º DE PAGAS EXTRAS

 Pagas extraordinarias, cuatro pagas extraordinarias al año, equivalentes al salario base, antigüedad, antigüedad consolidada en su caso, y demás conceptos salariales que venga percibiendo el trabajador en las pagas extras con anterioridad a este convenio, o la parte proporcional en caso de cese o nuevo ingreso antes de terminar el año. El pago se realizará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, que podrán ser prorrateadas entre las 12 mensualidades por acuerdo mutuo entre la empresa y el trabajador.                                     volver

 

 

 

 

 

 

 

               TRANSITARIOS  LICENCIAS:

Retribuidas:

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

- Quince días naturales en caso de matrimonio.

- Dos días laborables en los casos de nacimiento-adopción de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

- Un día por traslado del domicilio habitual.

- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

- Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

- Las trabajadoras, que por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

- Los trabajadores desplazados temporalmente tendrán derecho a cuatro días laborables por cada tres meses desplazados, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

No retribuidas:

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o algún disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Asimismo, todos los trabajadores, con un año de antigüedad mínima, podrán solicitar un permiso de treinta días anuales ininterrumpidos o en dos períodos de quince días, no retribuidos, para asuntos particulares, nunca para realizar trabajos por cuenta propia o ajena, computándose como efectivamente trabajado a los efectos de antigüedad.             volver

 

 

 

 

 

                  TRANSITARIOS  FALTAS Y SANCIONES:

 Faltas:

Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o consecuencia de su trabajo, se clasificarán en leves, graves y muy graves, atendiendo a su importancia, transcendencia o intencionalidad, siempre que se hallen debidamente probadas.

1.- Faltas leves

a- Las de puntualidad superiores a cinco minutos.

b- La falta injustificada de asistencia al trabajo de un día durante un mes.

c- No notificar con carácter previo la razón de la ausencia al trabajo a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

d- El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave.

e- El uso indebido de herramientas y útiles adecuados cuando con ello se perjudique a los intereses de la empresa.

f- La falta de respeto hacia el público, mandos, subordinados y compañeros.

g- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o de domicilio.

h- Discutir de forma acalorada con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

2.- Faltas graves

a- Tres faltas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días sin justificar debidamente.

b- De cuatro a seis faltas de puntualidad en un plazo de treinta días sin justificar debidamente.

c- La comisión de tres o más faltas leves distintas a las de puntualidad y asistencia en un plazo de noventa días.

d- La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario o mandos superiores en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio grave o notorio para la empresa o compañeros de trabajo se considerará falta muy grave.

e- Simular la puntualidad de otro empleado al trabajo firmando o fichando por él.

f- La imprudencia en acto de servicio que implicase riesgos de accidente para sí o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones.

g- El acoso sexual, que define aquellas conductas verbales o físicas de naturaleza sexual no deseadas y ofensivas para la persona lesionada.

h- Rechazar la realización de un trabajo o servicio ordinario, sin que concurra causa justificada.

i- Demorar la realización de un servicio encomendado fingiendo avería o accidente, extravío de la mercancía, problemas de tráfico o cualquier otro inconveniente inexistente.

3.- Faltas muy graves

a- Cuatro o más faltas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días sin justificar debidamente.

b- Más de seis faltas de puntualidad en un plazo de treinta días, salvo caso de fuerza mayor.

c- La reincidencia en falta grave distinta a las de puntualidad y asistencia en un período de noventa días.

d- El fraude, hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante el acto de servicio en cualquier lugar.

e- La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá en cualquier caso que existe falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena.

f- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g- Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos propios de la empresa.

h- Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad con grave riesgo para las personas o bienes.

i- Dañar de forma importante y de "mala fe", los bienes muebles, inmuebles, utensilios y herramientas de trabajo, propiedad de la empresa o a cargo de la misma.

j- Simular la presencia de otro empleado al trabajo.

k- Todas las consideradas como causas de despido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Sanciones:

A.- Por faltas leves: Amonestación por escrito.

B.- Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

C.- Por faltas muy graves: A elección de la empresa, despido o suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a ciento veinte días.

Proceso sancionador.-En los procesos de impugnación de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, la parte demandada habrá de aportar el expediente contradictorio legalmente establecido, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

Si el trabajador está afiliado a algún sindicato así lo hará constar ante la empresa, en cuyo caso ésta mandará copia del expediente al representante del mismo en la empresa y en su defecto a su representante en la comisión paritaria del convenio.                                                                                                                                      volver

 

 

 

 

 

 

     TRANSITARIOS EXCEDENCIAS :

Todos los trabajadores que desempeñen un cargo político, público o sindical, tendrán derecho a un período de excedencia durante el tiempo que dure su mandato, con la readmisión inmediata en su antiguo puesto de trabajo cuando lo soliciten.

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