CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO TEXTIL (BOCM 22-02-2002)
COMERCIO TEXTIL ÁMBITO DE APLICACIÓN:
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El presente convenio colectivo regula las relaciones en las empresas dedicadas al comercio de artículos textiles con centros de trabajo radicados en la Comunidad de Madrid. El presente convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo que preste sus servicios en las empresas mencionadas anteriormente, excluido el personal de alta dirección |
COMERCIO TEXTIL HORARIO Y DESCANSO:
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La duración máxima de la jornada laboral durante el año 2001 será de 1.792 horas. A partir del 1 de enero de 2002, y durante el resto de vigencia del presente convenio, será de 1.784 horas anuales de trabajo efectivo, equivalente a cuarenta horas semanales. Además, la jornada máxima anual, a partir del segundo año de vigencia de este convenio, se reducirá en un día, que no impedirá reducción de la jornada anual, y que se disfrutará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador antes del día 31 de diciembre de cada año. Esta segunda reducción de jornada podrá ser compensada por la empresa como consecuencia de ausencias del trabajador por motivos distintos a los contemplados en el artículo 25 del presente convenio, sin que la empresa pueda en ningún caso sancionar como consecuencia de dichas ausencias, de ejercitar esta opción. No obstante lo anterior, los firmantes del presente convenio colectivo, reconociendo el mayor volumen de trabajo en los meses de enero, febrero, junio, julio y diciembre, acuerdan que, durante estos meses, se podrá realizar la distribución irregular de la jornada de trabajo. Esta distribución irregular, sujeta a los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, estará limitada a un máximo de veintiséis días por año. El disfrute del descanso equivalente a la jornada irregular se efectuará dentro de los dos meses siguientes al de su realización. La empresa y los trabajadores podrán acumular dicho disfrute en jornada completa. La variación de la jornada se tendrá que preavisar con un plazo máximo de ocho días a los representantes de los trabajadores, o, en su defecto, a los trabajadores. en ningún caso esta jornada irregular podrá suponer la ampliación de la jornada anual. Las partes firmantes facultan a la representación legal de los trabajadores para que mediante negociación, y atendiendo a las peculiaridades de cada empresa, modifiquen la distribución irregular pactada en este artículo. En almacenes y oficinas centrales cuyo funcionamiento sea autónomo con respecto a la venta, la jornada será continuada de lunes a viernes, previo acuerdo entre empresa y trabajadores. En ningún caso lo dispuesto en este artículo podrá suponer para las empresas la reducción de la jornada mercantil. Los trabajadores que realicen trabajos nocivos o peligrosos tendrán una jornada de treinta y cinco horas semanales. El día 24 de diciembre la jornada laboral será hasta las catorce horas. No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, dicha jornada podrá ser ampliada hasta las dieciocho y treinta horas, siempre que la correspondiente a la del día 31 de diciembre sea reducida hasta las dieciocho y treinta horas. Los trabajadores disfrutarán de una mañana o tarde libre, de lunes a sábado, ambos inclusive, cada semana, o bien de un día completo cada dos semanas en turnos rotativos. |
COMERCIO TEXTIL VACACIONES:
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Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de treinta días naturales ininterrumpidos, entre el día 20 de junio y el día 30 de septiembre. Asimismo dispondrán de un día más de vacaciones, a convenir entre empresa y trabajador. No obstante todo lo anterior, mediante mutuo acuerdo, las vacaciones podrán fraccionarse a lo largo del año, siempre que el trabajador disfrute obligatoriamente de dieciséis días en el período reseñado, 20 de junio y 30 de septiembre, y de dieciséis días consecutivos a determinar. El disfrute se podrá pactar libremente cuando el trabajador lo solicite y acceda la empresa. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivo, salvo cuando comience el día 1 ó 16 de cada mes. La empresa comunicará a los trabajadores el calendario de vacaciones con una antelación de dos meses. Las vacaciones se distribuirán anualmente en forma rotativa. Cuando el trabajador hubiera iniciado su período vacacional y sufriera hospitalización, los días en que se mantuviera la situación de hospitalización no se computarán de disfrute de las vacaciones.Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación en empresas o centros de trabajo que suspendan totalmente sus actividades laborales coincidiendo con las vacaciones de sus trabajadores y en empresas de menos de 20 trabajadores. volver |
COMERCIO TEXTIL INCAPACIDAD TEMPORAL:
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La empresa abonará al trabajador que se encuentre en incapacidad temporal por enfermedad o accidente laboral, por un período máximo de dieciocho meses, el siguiente complemento:
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COMERCIO TEXTIL SEGURO DE ACCIDENTES:
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Las empresas, siempre y cuando no tuvieran contratado o cubierto este seguro, vendrán obligadas en el curso de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de este convenio, a concertar un seguro de accidente laboral que cubra el riesgo de muerte, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez para los trabajadores afectados por el presente convenio, por una cobertura mínima de 1.000.000 de pesetas. A instancia de los representantes legales de los trabajadores o sindicatos firmantes del convenio, las empresas facilitarán copia de la pertinente póliza. |
COMERCIO TEXTIL N º DE PAGAS EXTRAS:
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En el mes de julio se abonará una paga equivalente a una mensualidad del salario del convenio, más la antigüedad consolidada, cuyo devengo es de 1 de julio al 30 de junio. Dentro de los quince primeros de diciembre se abonará una paga equivalente a una mensualidad del salario del convenio, más la antigüedad consolidada, cuyo devengo coincide con el año natural. En el primer trimestre se abonará en concepto de participación en ventas o beneficios, como mínimo, una paga consistente en el importe de una mensualidad del salario del convenio más la antigüedad consolidada, siendo su devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago. |
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El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expresa:
En cuanto a lo señalado en los apartados a, b y c, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que se precise según las circunstancias, conviniendo las condiciones de concesiones y pudiendo acordarse la no percepción de haberes.
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COMERCIO TEXTIL FALTAS Y SANCIONES:
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La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave. Faltas leves, las siguientes
Faltas graves, las siguientes
Faltas muy graves, las siguientes
Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Sanciones mínimas y prescripción Las sanciones que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido. |
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La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor de cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si ha transcurrido cuatro años desde la anterior excedencia. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes. En el supuesto que el trabajador no solicitase el reingreso antes de la finalización de su período de excedencia voluntaria, aquél causará baja definitiva en la empresa. Darán lugar a excedencia especial algunas de las siguientes circunstancias:
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