CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE MUEBLES (BOCM 09/04/03)
COMERCIO DE MUEBLES ÁMBITO DE APLICACIÓN:
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Este Convenio Colectivo Laboral, establece y regula las damas por las que han de regirse las condiciones de trabajo en las empresas dedicadas a la venta de muebles de hogar, cocina y oficina, y otras de similares características. El presente Convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo, que preste sus servicios en las empresas mencionadas anteriormente. Igualmente será de aplicación para aquellos trabajadores que presten sus servicios a través de empresas de trabajo temporal (E.T.T.) Los preceptos contenidos en el presente Convenio afectarán a todas las empresas referenciadas en el Artículo primero, situados en el territorio comprendido dentro de las límites de la Comunidad de Madrid. I volver |
COMERCIO DE MUEBLES HORARIO Y DESCANSO:
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La duración máxima de jornada semanal será de 40 horas de trabajo efectivo en jornada partida, y de 34 Horas en jornada continuada. La duración máxima de jornada en cómputo anual será de 1.798 horas para el año 2002, para el año 2003 la jornada máxima anual será de 1.795 horas y para el año 2004 la jamada anual será de 1.742 horas. Se entenderá por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En los descansos de jornada continua se establecerá un período de descanso no inferior a 15 minutos. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar media jornada de descanso a la semana, si bien, de mutuo acuerdo dicha media jornada podrá ser de una jornada completa cada dos semanas, de lunes a sábados, ambos inclusive. Los domingos y festivos del año se considerarán días de descasa para los trabajadores. En los domingo y festivos considerados comercialmente hábiles por la disposición legal anual dictada por la Comunidad de Madrid, prestarán servicio los trabajadores que se adscriban de forma voluntaria, abonándose y compensándose en la forma pactada en cada una de las empresas. Tendrán la consideración de horas extraordinarias, cada hora de trabajo que se realizase sobre la duración máxima de la jornada laboral establecida en el presente Convenio. El trabajador optará por cobrar las horas extraordinarias con un incremento que en ningún caso será inferior al 75% sobre el salario que corresponderá a cada hora ordinaria o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido, incrementadas, al menos, en el porcentaje indicado. El valor de las horas extraordinarias se calculará sobre el salario hora individual y teniendo un recargo del 75% las realizadas en días laborales y del 150% las que deban realizarse en horas nocturnas, festivos y/o domingos. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. No se incluirán en este cómputo; las empleadas para prevenir o reparar siniestro y otros daños, sin perjuicio que se abonen como si fueren horas extraordinarias; estas horas tendrán el carácter de estructurales. Las partes firmantes acuerdan dar su conformidad para que los trabajadores vaquen las jornadas completas de Sábado Santo, y 24 y 31 de Diciembre. |
COMERCIO DE MUEBLES VACACIONES:
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Los
trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de 30 días
naturales de vacaciones ininterrumpidas, que se concederán entre el 1 de
Junio y el 30 de Septiembre.
No obstante lo anterior, a solicitud del trabajador y
previa aceptación por la Empresa, las vacaciones actuales podrán
dividirse en dos períodos, siendo uno de ellos de 20 días naturales de
duración entre las fechas comprendidas entre el 1 de Junio y el 30 de
Septiembre y otro de 15 días naturales a disfrutar fuera del citado
período. Las vacaciones, excepto cuando se iniciaren en día 1º
de mes, no podrán empezar en víspera de festivo o domingo y en el
supuesto o caso de que su finalización coincidiera con víspera de
festivo, el día festivo siguiente no se computará como vacación. Las vacaciones, excepto cuando se iniciaren en día 1º de mes, no podrán empezar en víspera de festivo y en el supuesto caso de que su finalización coincidiera con víspera de festivo el día festivo siguiente no se computará como vacación. Las partes firmantes acuerdan dar su conformidad para que los trabajadores vaquen las jornadas completas de Sábado Santo y 24 y 31 de diciembre. |
COMERCIO DE MUEBLES INCAPACIDAD TEMPORAL/MATERNIDAD:
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Parto: En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. Adopción: adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores de seis años cuando se trape de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el pa dre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesadas, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Lactancia: los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos facciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral en una hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o por la madre, en el caso de que ambos trabajen. Permiso especial no retribuido: Aquellas trabajadoras que lo soliciten, y por mutuo acuerdo con la empresa, podrán acogerse a un permiso especial no retribuido de hasta dos meses una vez finalizada su situación de Incapacidad Temporal por maternidad.Para ejercer este derecho, la trabajadora deberá solicitarlo antes de causar baja maternal en la empresa. Dicha petición se hará por escrito y con acuse de recibo; una vez cumplidos estos requisitos el permiso operarla de forma automática. Dicho permiso tiene vigencia únicamente para aquellas trabajadoras afectadas por el presente artículo. Finalizado dicho permiso su incorporación al puesto de trabajo será automático.. Aquellos trabajadores que, por orden de la empresa, utilicen su propio vehículo para realizar trabajos de la empresa percibirán una cantidad por kilómetro recorrido, que se establece en 0,19 euros. Incapacidad temporal: En caso de I.T. por accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa abonará el 100% del total del salario del trabajador. Por I.T. causada por enfermedad común que conlleve la hospitalización y/o intervención quirúrgica, el trabajar percibirá el 85% de su salario, a partir del 1 de enero del 2004 este porcentaje se incrementará al 100%. |
COMERCIO DE MUEBLES SEGURO DE ACCIDENTES:
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Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribirán pólizas de seguro individual o colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores por un capital de 9.015,18 euros, para el año 2003, revisándose para el año 2004 y 2005 en el incremento salarial previsto en el presente convenio para el citado año, en caso de muerte o invalidez permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador, derivadas de accidentes sea o no laboral. volver |
COMERCIO DE MUEBLES N º DE PAGAS EXTRAS:
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Las retribuciones básicas establecidas en el presente Convenio, se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, proporcionales a la antigüedad del trabajador, abonables: en el mes de marzo, se devengará desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior, cuya percepción será la del año en curso antes del 15 de Julio antes del 15 de diciembre. Las pagas se abonaran a razón del Salario Base de Grupo o Contratación y, Complemento de Antigüedad o Complemento Personal de Antigüedad Consolidada. |
COMERCIO DE MUEBLES LICENCIAS:
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El trabajador, previo aviso y
justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración,
por alguno de los motivos siguientes:
1.- Quince días naturales en caso de matrimonio religioso o civil. 2.- Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid, el plazo será de cinco días. 3.- Un día en el caso de matrimonio religioso o civil de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y en caso de desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid el permiso será de dos días. 4.- Dos días por traslado del domicilio habitual. 5.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que disponga, en cuanto a duración y a su compensación económica. 6.- Quienes ostenten cargo electivo a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos no retribuidos, necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo limitaciones al disfrute de las mismas, en función de las necesidades de la empresa. Los representantes sindicales que participen en la Comisión Negociadora de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociador, siempre que la empresa esté afectada por la negociación. 7.- Lo trabajadores tendrán los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse can regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Así mismo, por el tiempo imprescindible para la obtención del carnet de conducir recayendo la licencia en el día concreto del examen hasta un máximo de tres convocatorias. |
COMERCIO DE MUEBLES FALTAS Y SANCIONES:
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Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intenciones en leves, graves o muy graves. Leves: se considerarán faltas leves las siguientes: 1.- Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo. 2..- De una a tres faltas de puntualidad no justificadas en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferiores a treinta minutos, siempre que de estos retrasos no se deriven, por la función especial del trabajador, graves perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de falta grave. 3.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 4.- El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo. 5.- Pequeños descuidos en la conservación de material. 6.- No atender al público con la corrección y diligencias debidas. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. 8.- Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público. 9.- Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada. Graves: se considerarán faltas graves las siguientes: 1.- Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas, cometidas en el período de un mes. 2.- Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para el público, se considerarán como faltas muy graves. 3.- Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio. 4.- La simulación de enfermedad o accidente. 5.- La mera desobediencia a sus superiores en acto de servicio. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajador o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. 6.- Simular la presencia de otro trabajador, fichando o fumando por él. 7.- Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos del establecimiento. 8.- Falta notoria de respeto o consideración al público. 9.- Discusiones molestas con los compañeros de trabajo en presencia del público. 10.- Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para su uso propio, herramientas o materiales de la empresa. 11.- La reincidencia en más de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal. Muy graves: se considerarán faltas muy graves las siguientes: 1.- Más de 10 faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en periodo de seis meses o veinte durante el año. 2.- Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la empresa. 3.- Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. 4.- La embriaguez o uso de drogas durante el servicio. 5.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la empresa. 6.- Revelar a elementos extraños a la empresa, datos de reserva obligada. 7.- Los malos tratos de palabra u obra, la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares así como a los compañeros y subordinados. 8.- La falta de aseo, siempre que sobre ello se hubiese llamado la atención repetidamente al trabajador o sea de tal índole que produzca queja justificada de los compañeros que realizan su trabajo en el mismo local que aquél. 9.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor. 10.- Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Sanciones máximas Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: 1.- faltas leves: 1) Amonestación verbal. 2) Amonestación escrita. 3) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días 2- faltas graves: 1) Amonestación pública. 2) Suspensión de empleo y sueldo de tres o siete días. 3 - faltas muy graves: 1) Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días. 2) Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría. 3) Incoar expediente disciplinario para iniciar los trámites necesarios para proceder al despido disciplinario. Prescripción La facultad de las empresas para imponer sanciones, que deberá ejercitarse siempre por escrito, salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo o fumar el enterado, el sancionado o en su lugar, dos testigos, caso de negarse a ello, prescribirá en las faltas leves a los diez días, en las graves a los veinte días y en las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. volver |
COMERCIO DE MUEBLES EXCEDENCIAS :
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1) La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa la forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. 2) Quienes ostenten cargo electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a la excedencia forzosa, con derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. 3) El trabajador con, al menos una antigüedad de un año en la empresa, tiene derecho a solicitar la excedencia voluntaria por un período no menor a un año y no mayor a cinco, no computándose el tiempo que dure esta situación a efectos de antigüedad, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. La excedencia dará lugar a la reserva del puesto de trabajo. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo, y aquellas peticiones que se fundamenten en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas. El trabajador que no solicite el reingreso antes de la finalización de su excedencia voluntaria causará baja definitiva en la empresa. Por cuidado de familiar: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo cuando lo sea tanto por maternidad como por adopción a contar desde el nacimiento o la adopción legal de éste. Los sucesivos darán derecho a un nuevo período de excedencia que pondrán fin al que se venia disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El período en el que los trabajadores permanezcan en situación de excedencia, tendrán derecho durante el primer año a la reserva del puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El período en el que los trabajadores permanezcan en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo será computado a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su incorporación. |
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