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Circular sobre la retención a aplicar en la nómina del 2.003 |
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Un ejercicio más se vienen a producir modificaciones en el tratamiento fiscal de los rendimientos de trabajo que afectan de forma sustancial a la nómina de los trabajadores. En este año las variaciones van encaminadas a una reducción de las retenciones aplicadas con el consiguinete aumento del neto a cobrar.
Otras novedades interesantes se refieren a:
Reducción de la base liquidable por movilidad geográfica para aquellos contribuyentes que se reunan los requisitos de:
Deducción por maternidad y su pago anticipado (será objeto de otra circular), pero señalo algunos apuntes
para recibir el abono de forma anticipada por cada uno de los meses que se tenga derecho y que esten dados de alta en la S.Social o Mutualidad y cotizando a la misma, deben:
Sobre quienes estan exentos de la obligación de declarar rendimientos obtenidos, requisitos
los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades profesionales y ganacias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto ( es decir que la suma de uno o de todos ellos no supere el establecido como tope) de MIL (1.000.--)euros anuales en tributación individual o conjunta.
Además estan exentos los que obtengan RENTAS DE TRABAJO con los límites de:
** que las cantidades percibidas por el 2º y restantes pagadores, NO supere en conjunto los MIL (1.000.---) euros anuales... por ejemplo del 1º PAGADOR cobra 20.500.-euros/año se da de baja en ese mismo año y de alta EL MISMO AÑO en otra empresa (2ª PAGADOR) y de este cobra 950.--euros/año, es decir en total dentro del mismo año ha cobrado 20.500 + 950 = 21.450.-- euros, no ha superado los 22.000.-- euros de límite y aunque ha tenido dos pagadores No esta obligado a declarar los ingresos
** Ocho mil (8.000.--) euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, y que las cantidades percibidas del 2º y restantes pagadores, superen en su conjunto la cantidad de MIL (1.000.--) euros anuales, es decir del 1º PAGADOR se cobran 1.500 euros , del 2º PAGADOR 3.000 euros y de un 3º 2.500 euros. En total se ha cobrado EN EL MISMO AÑO: 1.500 + 3.000 + 2.500 = 7.000 euros y, se ha dado la condición de que la suma del 2º y 3º PAGADOR ha superado los 1.000.--euros
El tipo de retención que se aplica a los rendimientos de trabajo, NO podrá ser inferior al 2% cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año - lo cual quiere decir que si aplicando las reglas generales por la cuantía a cobrar en ese período sale un % superior debe ser este último el aplicado -, ni inferior al 15 % cuando se deriven de relaciones laborales espaciales deprendientes, excepto en el caso de penados o discapacitados.
La comunicación de datos al pagador por parte del trabajador ( buscar mod. 145 en www.aeat.es )debe hacerse al comienzo de la relación contractual y cuando se produzca alguna circustancia que pueda variar lo anteriormente ya manifestado y pueda incidir en el tipo % aplicable:
Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 % sobre los ingresos íntegros.
Por último añadir que las tablas a aplicar en el 2.003, se rigen de modo que:
Puede comprobar su retención a través de los programas de ayuda en línea de que dispone la agencia tributaria en su web www.aeat.es (ir a opción de comprobación)
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